Mayo 09
Tomado de: eltiempo.com
Contraloría le da la razón a Petro en pleito por el aseo
El Alcalde ha insistido en que los vehículos son bienes públicos y no de particulares.
La Contraloría de Bogotá le dio la razón al alcalde Gustavo Petro, quien desde diciembre del año pasado ha insistido en que los camiones, compactadores y barredoras utilizados durante la concesión del servicio de aseo son propiedad de la ciudad y no de los particulares.
El pronunciamiento está contenido en un control de advertencia en el que el contralor, Diego Ardila Medina, le pregunta al Alcalde cuáles han sido las medidas adoptadas por la Administración para hacer efectiva la cláusula que obligaba a revertir los equipos que usaron los operadores durante la concesión del servicio de aseo, entre el 2003 y el 2010.
Según el funcionario, la estructura financiera de la concesión incluía la amortización de los bienes requeridos para la puesta en marcha del servicio de aseo, es decir, se pagaron con las tarifas que se cobraron a los usuarios. En concepto de Ardila, los equipos debieron ser entregados a la ciudad desde el 2010, cuando terminó la primera vigencia de la concesión.
Sin embargo, para el Contralor, “ha existido ineficiencia en la gestión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp)” para hacer efectiva la entrega de los equipos, que según la ley de contratación (80 de 1993) le pertenecen a la ciudad. “La Administración no ha aplicado oportunamente las cláusulas contractuales previstas”, asegura Ardila, y agrega que así no estuviera pactada explícitamente la cláusula de reversión, esta hace parte de los contratos de concesión.
Además, afirma que los operadores del servicio público de aseo debieron pagarle al Distrito por su uso y explotación desde el 2010, así como lo tiene que hacer hoy la ciudad por el alquiler de compactadores usados.
Recientemente, un juez administrativo se pronunció en el sentido de que la cláusula de reversión es propia de los contratos de concesión, lo que implica la devolución de los equipos que se compran con cargo a la prestación del servicio que se ha concesionado.
Voceros de los concesionarios han asegurado que ese juez no tenía competencia para analizar ese tema, y por lo tanto su concepto no puede interpretarse como una orden. Además han afirmado que la reversión de los vehículos no es procedente, porque la cláusula no fue pactada en los contratos.
El Distrito ha insistido en que en el proceso de liquidación de los contratos con los concesionarios se debe efectuar dicha devolución.
REDACCIÓN BOGOTÁ